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Reducción del 10% de jornada y salario del personal interino. Nuevas sentencias

NOTA DE PRENSA DE INICIATIVA SINDICAL ANDALUZA. ISA

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz ha dado la razón a varias demandas en las que se solicitaba la restitución del 10% de jornada y salario del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, por vulnerar el derecho comunitario, en concreto la directiva 1999/70/CE pronunciándose en los siguientes términos:

“Por ello y entrando a conocer del caso de autos y visto que el artículo 15 del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, así como la Instrucción 4/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de diciembre de 2012, supone un tratamiento discriminatorio para el funcionario interino recurrente, desde el momento en que, para reducir el actual déficit público de la Comunidad Autónoma de Andalucía se le impone una reducción de jornada y correlativa disminución retributiva……cuando además su aplicación no se asocia a ningún criterio objetivo de funcionamiento, y por ello en aplicación del efecto directo de la Directiva 1999/70/CE, procede anular el acto administrativo  y reconocer el derecho al recurrente a que sea reintegrado en la misma jornada laboral que los funcionarios de carrera, con derecho a percibir las diferencias retributivas….”

ASP-Funcionariado lleva mucho tiempo reivindicando que se ponga fin a esta situación tan injusta y discriminatoria, desde  que se instauró en el Decreto Ley 1/2012 de  Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía. La situación se agravó en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 2014, al ser los funcionarios interinos y el personal  laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía los únicos trabajadores de la Comunidad Autónoma y del resto de España a los que se les ha mantenido esta discriminación.

Se ha intentado, además de la judicial, la vía política, contactando y presentando escritos a la Presidenta de la Junta de Andalucía, a la Consejera de Hacienda y Administración Pública, a la Secretaria General para la Administración Pública, a los Grupos Parlamentarios PSOE, PP e IU y al Defensor del Pueblo. Éste último tiene admitida a trámite una queja que se presentó por parte de de este sindicato, junto con CSIF,  UGT y CCOO, con el siguiente contenido:

“Ante el anuncio en el Parlamento Andaluz sobre la restitución  para 2015  de la jornada de trabajo y retribuciones al personal con contratos no fijos de la administración sanitaria andaluza, medida que será aprobada en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que en la actualidad sufren una reducción igual que el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, USTEA le solicita que deje  también sin efectos  la reducción de la jornada y de trabajo y retribuciones del personal funcionario  interino y laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía, con base en  los siguientes argumentos:

Primero. Es un agravio comparativo con todas las demás administraciones, tanto a nivel andaluz  como estatal, puesto que quedaría como la única administración en todo el territorio español a la que se le seguirían aplicando estas deducciones,  contrarias al Derecho Comunitario, por cuanto infringe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada

Otra Comunidad Autónoma, como la Canaria que adoptó una medida similar, la ha dejado sin efecto recientemente, ya que en el B.O.C. Nº 66, de fecha 8 de abril de 2013, se ha publicado la Resolución de 5 abril del 2013, por el que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Recientemente la sentencia 475/2014 de la Sala Segunda de lo  Contencioso-Administrativo del TSJ de la comunidad Valenciana,  ha anulado esta medida discriminatoria acordada en la Comunidad Valenciana, basándose en la mencionada Directiva.

Segundo. Es la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, establece en los artículos 4 y 15 esta reducción de la jornada de trabajo con carácter excepcional y temporal, siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que queda sin efectos en esta fecha.

Tercero. Como medida de ahorro, es mínima la incidencia de esta reducción en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, puesto que el número de trabajadores y trabajadoras a quienes afecta es reducido y además pertenecen mayoritariamente a los subgrupos C1 y C2, que, según se expresa en el cuadro adjunto, no llegan a completar unas retribuciones líquidas de 1000 euros. En cambio sí afecta a la unidad familiar de estos trabajadores que ven mermado su nivel de vida.”

RETRIBUCIONES FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
MENSUALES
GRUPO FUNCIONARIOS DE CARRERA FUNCIONARIOS INTERINOS AHORRO RETRIBUCIONES LIQUIDAS (*)
A1 2.028,46 1.825,61 202,85 1.460,49
A2 1.731,48 1.558,33 173,15 1.246,67
C1 1.383,87 1.245,48 138,39 996,39
C2 1.223,30 1.100,97 122,33 880,78
ANUALES
A1 26.496,66 23.846,99 2.649,67 19.077,60
A2 22.913,02 20.621,72 2.291,30 16.497,37
C1 18.516,66 16.664,99 1.851,67 13.332,00
C2 16.504,92 14.854,43 1.650,49 11.883,54
(*) Aplicando una reducción del 20% sobre las retribuciones brutas, que podría corresponderse con las deducciones por IRPF y Seguridad Social.

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