A partir del 1-10-2015 se recoge expresamente la obligación -ya existente- de que los jueces y tribunales apliquen el Derecho de la UE de acuerdo con la interpretación que del mismo realiza el TJUE. Si los órganos jurisdiccionales nacionales deciden el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE lo harán de acuerdo con la jurisprudencia de este último, mediante auto y previa audiencia de las partes.
LOPJ art.4 bis redacc LO 7/2015, BOE 22-7-15.