BREVES APUNTES DE UN ATROPELLO HISTÓRICO

¿SE ACABARÁ LA DISCRIMINACIÓN DEL FUNCIONARIADO, RESPECTO A LOS CONCURSOS DE TRASLADOS?

Ante la consulta facultativa sobre la valoración del mérito de la antigüedad en los concursos para provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y la controversia jurídica existente al respecto, al Consejo Consultivo de Andalucía, éste ha emitido Dictámen 200/2015, de 25 de marzo, cuyas conclusiones transcribimos a continuación:

 

“CONCLUSIONES

En relación con la consulta facultativa formulada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre “la valoración del mérito de la antigüedad en los concursos para provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y la controversia jurídica existente al respecto”, se formulan las siguientes conclusiones:

 

PRIMERA. La obligación de la Comunidad Autónoma de ajustarse a la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/C podría satisfacerse, en principio, mediante la modificación del Decreto 2/2002, en el sentido  planteado por el escrito de consulta. No obstante, se desaconseja esta opción a la vista de las sentencias recientes del TSJA que reiteran la postura que justificó la anulación de la modificación que la Comunidad Autónoma trató de introducir en dicho Decreto por medio del Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, en el sentido de reconocer que los servicios previos son computables a los efectos de determinar la antigüedad.

 

SEGUNDA. La iniciativa de conciliación a la que se refiere el escrito de consulta, sólo puede operar en el limitado sentido expuesto en el último fundamento jurídico de este dictamen.

 

TERCERA. Por las razones que se indican, se considera que la mejor opción de entre las planteadas en el escrito de consulta es la tramitación de una modificación de la Ley 6/1985, en la que se defina el concepto de antigüedad con inclusión de los servicios prestados por los interesados antes de adquirir la condición de funcionarios de carrera”.

Lo que expone el Consejo Consultivo en este Dictámen es la historia administrativa de muchos trabajadores y trabajadoras de la Administración General de la Junta de Andalucía que se han visto inmersos en un maremágnum de actuaciones administrativas y judiciales y a los que se les ha provocado un perjuicio irreparable en su carrera administrativa por el incumplimiento de la citada Directiva, tal y como se reconoce en el propio Dictamen.

Éste no ha sido el primer informe emitido por el órgano consultivo, es el cuarto y todos se han manifestado en el mismo sentido. A pesar de todo, la normativa andaluza ha sido la única de España que ha permitido la discriminación del personal, tanto en la antigüedad  y el trabajo desarrollado, previos a la condición de funcionario de carrera. Esta situación la ha causado el Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, con una acción sindical excluyente impropia del papel que debe tener un sindicato, judicializando todos los procesos e impidiendo que se rectifique la injusta situación discriminatoria, a la que desde el año 2002, han estado sometido más del 60% de los trabajadores de la Administración General de la Junta de Andalucía. Han sido los causantes de la paralización del concurso de 2011, tal como recoge el propio informe del Consultivo, nombrando al Sindicato Andaluz de Funcionarios como actor principal de la judicialización de los procesos de concursos de méritos

Este ha sido uno de nuestros caballos de batalla. Ver reflejadas nuestras reivindicaciones en este documento y sentir la inminente restitución de estos derechos, nos da fuerzas para seguir adelante, nuestro proyecto sindical no acabará hasta que se consiga una solución justa para todas las pesonas que trabajan en la Administración General de la Junta de Andalucía.

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