El pasado día 30 se celebró la Comisión de Seguimiento del Pacto de Mesa General sobre Trabajo a Distancia
SITUACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA TERMINADO EL ESTADO DE ALARMA
En el punto referente del Pacto: Objeto y ámbito de aplicación y a la vigencia del mismo, se establece
PRIMERO.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.- En el marco del Acuerdo de 8 de mayo de 2020, de la Mesa General de negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que continúa vigente, así como del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía de 13 de mayo de 2020, este Protocolo tiene por objeto establecer medidas organizativas y criterios para la aplicación temporal de la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia en tanto se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
OCTAVO.- Vigencia. El presente Protocolo producirá efectos hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. Asimismo, mantiene su vigencia el Acuerdo de 8 de mayo, en todo lo que no se oponga al presente Protocolo.
Durante
el mes de mayo se convocará Mesa Sectorial para negociar la regulación de la
modalidad no presencial de trabajo en la Administración de la Junta de
Andalucía, quedando vigente lo establecido en los Protocolos mencionados hasta
que la alarma sanitaria siga activada.