Por orden de la Presidencia se nos convoca a la reunión de carácter extraordinario de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Modificación de los Programas de materias que han de regir los procesos selectivos a determinados Cuerpos que se citan: Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, Opción Inspección Médica (A1.2100); Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, Opción Inspección Farmacéutica (A1.2100);Psicología (A1.2016); Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, (A2.2100); Arquitectura Técnica (A2.2001); Biología (A1.2007); Enfermería, Subopción Enfermería del Trabajo (A2.2007); Geología (A1.2014); Ingeniería Industrial (A1.2004)
2. Negociación de las convocatorias de procesos selectivos de acceso libre para el ingreso en diferentes Cuerpos y Especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía y de las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, en cumplimiento de los Decretos 213/2017 y 406/2019.
Punto 1. Si los cambios que se realizan en el programa de materias que han de regir en los procesos selectivos de las pruebas de acceso a los Cuerpos señalados en el Orden del Día, obedecen a los diferentes cambios normativos habidos, ISA no tiene nada que objetar.
Punto 2.
En primer lugar solicitamos que ambas convocatorias sean dos procesos separados e independientes.
Convocatorias de Acceso Libre
- Es una cuestión que se repite, que en convocatorias anteriores quedan plazas vacantes. Se previó la posibilidad de bajar la nota de corte del primer ejercicio para asegurar un número de aspirantes mínimo para asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, y aún así quedaron 10 plazas desiertas. Es decir, no se cumple el objetivo de ocupar todas las plazas que se ofertan.
- En esta convocatoria se establece: «2.1.4. La puntuación necesaria para superar la fase de oposición tendrá que ser 37,5 puntos. No obstante, en el caso de que el número de personas que apruebe el ejercicio de la fase oposición fuese menor que el número de plazas convocadas, la comisión de selección podrá acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que la puntuación necesaria para aprobar la fase de oposición sea inferior a 37,5, hasta el mínimo de 30 puntos. Deberá, en este caso, con la nota de corte, alcanzarse el número de plazas convocadas, pudiendo ser superado únicamente en caso de empates.»
- Desde ISA queremos dejar constancia que si para el segundo y tercer examen no hay voluntad por parte del Tribunal de cubrir las plazas, seguirán quedando desiertas, y ese no es el objetivo de una convocatoria de oferta de empleo.
Convocatorias de Consolidación y Estabilización
Se producen las intervenciones de los distintos sindicatos de Mesa Sectorial:
- SAF incide en que su modelo es la oposición y exige mayor dificultad en los exámenes, además bajando el porcentaje del Trabajo desarrollado
- CSIF aporta 3 propuestas de modificación
- UGT y CCOO rechazan la redacción de las bases y el baremos presentados
- ISA rechaza la redacción integra de las Bases y Baremo para la Oferta Extraordinaria de Estabilización y Consolidación, proponiendo un Grupo de Trabajo en el seno de esta Mesa Sectorial. Los Acuerdos del Estado-Sindicatos para la mejora del empleo público, pretenden que las oportunidades en todos los territorios sean tratados por igual, y en Andalucía no se cumple con lo presentado, a pesar de la situación de FRAUDE DE LEY en la que se encuentran miles de trabajadores de la AGJA. Según la opinión del Parlamento Europeo, la situación no se resuelve con estos procesos extraordinarios pero sí considera que tiene que ser unos procesos diferenciados, como consta en la Resolución de 31 de mayo de 2018.
- Los procesos de consolidación de empleo público temporal son procesos especiales en relación con el acceso al empleo público (sometidos a los principios reconocidos en los arts. 9, 23.2 y 103.3 CE que deben regir tal acceso), que se justifican en atención a valores igualmente constitucionales, como el derecho al trabajo (art. 35.1 CE) y la obtención del pleno empleo (art. 40.1 CE).
La jurisprudencia constitucional ha venido admitiendo estos procesos de consolidación del empleo temporal en atención a las circunstancias especiales relacionadas a la vertebración del Estado autonómico y constitución y consolidación de nuevas Administraciones públicas con importantes necesidades de personal. Estos procesos de consolidación de empleo temporal se han venido admitiendo siempre que se cumplieran las condiciones contenidas en las SSTC 27/1991; 151/1992; 185/1994; 16/1998; 12/1999; 16/1998.
- Asimismo la jurisprudencia constitucional indica que “la finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas”; “la valoración como mérito de la antigüedad o experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, ésta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública”. La STC 27/1991, señala que “la experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el art. 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración pública”.
- Si es posible establecer un examen más accesible con una reducción temaria como en el caso de los procesos de promoción interna. (Sentencia 293/2017 de 31 de mayo del TSJ de Galicia, sala de lo contencioso administrativo).Algunos estudios sobre este tema entienden que es aplicable una reducción temaria del siguiente tipo: A1- 40 temas. A2-30. C1- 20. C2-15- AP-8.
- Baremo. La doctrina constitucional habla de un umbral máximo de valoración de los servicios previos. La STC de 18-4-1989, que es citada por todo el mundo, lo que hace es señalar que un porcentaje del 45% de la valoración en la fase de oposición. Este 45%se refiere a los servicios previos solamente. Lo que dice la STC es que ese porcentaje está en el umbral aceptable, pero no dice que no pueda ser mayor. Quizás un 47% estaría también en el umbral. En todo caso es una cuestión muy discutida en la que no hay unanimidad. Entendemos que el 45% es un supuesto que no excluye otros mayores según las circunstancias. Son estas circunstancias las que deben tenerse en cuenta en la negociación para pedir más.
- Entendemos que los servicios previos sean solo de la Administración convocante, como es el caso del supuesto de la Universidad de Madrid que se resuelve en la STJ de Madrid y de las convocatorias de estabilización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en las que se expresa como normativa de base el Decreto 2/2002.
En caso de que la negociación siga, rechazamos los siguientes aspectos de las Bases, exigiendo las siguientes modificaciones:
Pag. 3 BASES
“….en aras de que el proceso se desarrolle con la mayor agilidad, eficacia y eficiencia posibles, la fase de oposición del proceso selectivo convocado en la presente Resolución podrá realizarse de forma conjunta a la que se lleve a cabo en ejecución de las Ofertas de Empleo Público 2017 y 2018”
Pag. 11 BASES
“Las comisiones de selección de los procesos selectivos convocados se corresponden con las designadas en la Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública por la que se convocan procesos selectivos por el sistema de acceso libre, para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017”
Pag. 12 BASES
“La fase de oposición se corresponde con la establecida en la Resolución de esta Secretaria General para la Administración Pública por la que se convocan procesos selectivos por el sistema de acceso libre, para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017. La fase de oposición se celebrará en primer lugar y supondrá el 60% del total del sistema selectivo”
¿Significa esto que la fase de oposición y Tribunal son idénticos para las libres? Sí
Solicitamos la división de ambos procesos, puestos que su objetivos no tienen nada que ver uno con otro.
Con respecto al desarrollo del concurso-oposición previsto como proceso selectivo para estas convocatorias, proponemos:
FASE DE CONCURSO:
- Valorar la antigüedad y la experiencia solo en la AGJA, como se hace en otros sectores. Esta cuestión se ha llevado a cabo en otros procesos extraordinarios y por su naturaleza están avaladas por el TC. Tal y como se plantea en la convocatoria, habrá un “efecto llamada” para otras Administraciones Pública, no habiendo reciprocidad entre las mismas.
- Eliminar el tope de 10 años para la valoración de los cursos.
FASE DE OPOSICIÓN
- Que cuente un 55% esta fase.
- Que el aprobado sea el 50% del ejercicio y en todo caso se pueda bajar la nota de corte, pero nunca subirla.
- Reducción de ejercicios, proponemos un solo examen tipo test teórico-práctico, consideramos que es favorable por garantizar mayor objetividad, mayor rapidez en la resolución, mayor economía.
- Las preguntas con tres respuestas alternativas sin que penalicen las negativas, tal como se recoge en la Resolución 27 de febrero de 2019 de la Cámara de Cuenta de Andalucía, por la que se convocan pruebas selectivas de consolidación de empleo temporal para ingreso en el cuerpo de Administrativos (Opción: Documentalista) de esta Institución.
CUADRO COMPARATIVO PROCESOS ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN OTROS ORGANISMOS
Hay Parlamentos en España que han establecido un concurso de acceso para la estabilización y consolidación, uno el de Canarias en los Presupuestos para la CA de 2018 y el otro el de Cataluña recientemente.
En estos momentos se está a la espera del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el TS.
Las respuestas del Director de IAAP a las distintas intervenciones:
- Los procesos selectivos son distintos pero igual examen, no considera de deban hacerse exámenes diferenciados
- Se incluirá el MASTER como mérito en el baremo
- Se quitará el tope de 10 años para el cómputo de los cursos
- Se incorporarán los cursos de Universidades y Colegios Profesionales
- El baremo se contabilizará hasta la finalización de presentación de solicitudes
- En unos 15 días remitirá un calendario de plazos de convocatorias
- Las pruebas comenzarán a celebrarse en Enero de 2.020
Por último no podemos dejar de exponer la falta de consideración de este equipo de gobierno, hacia los trabajadores en fraude de Ley de la administración General. Destacar que solo en esta mesa, porque desconocemos que exista algo igual en otra, hay un sindicato, el mayoritario, que lejos de empatizar con la situación de los trabajadores en precario, reclama que se vean en el paro, aunque muchos de ellos queden en la exclusión social. Reiteramos nuestro rechazo al borrador que se presenta por la negativa a nuestra petición de negociación.
La Administración ha presentado unas Bases y Baremo de espaldas a su personal interino, que esperaba un mayor compromiso por parte de los responsables de Función Pública y el IAAP. En la Mesa Sectorial nos hemos posicionado en contra ISA, UGT y CCOO, siendo CSIF el sindicato al que más cambios se le ha aceptado por parte del Director del IAAP. El SAF, sindicato con mayoría absoluta de la Mesa Sectorial, ha pedido mayor dificultad en los exámenes, ya que su modelo es solo Oposición, además de pedir una rebaja en el trabajo desarrollado, como si el trabajo del personal interino valiese menos.
La Función Pública en Andalucía es un despropósito, tratando a su personal de manera discriminatoria.