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ISA INFORMA SOBRE SENTENCIA TJUE PERSONAL INTERINO

El Secretariado de ISA ha analizado la sentencia recaída sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por Juzgados de Madrid y que ha despertado mucho revuelo en los últimos meses.
La Sentencia es poco clara pues deja las cuestiones más importantes al criterio de los Juzgados Nacionales,  sin dar unas pautas claras.
Desde ISA siempre hemos tratado el planteamiento de los recursos reclamando fijeza e indemnizaciones de forma prudente, sin entrar en los planteamientos de bufetes interesados que llamaban a realizar recursos masivos, y que ahora confirma esta sentencia que aquella urgencia no era necesaria.
La sentencia, que se adjunta, nos devuelve a la casilla de salida, ya que tanto la fijeza, como la fórmula de procesos selectivos no se aclara, remitiéndose a los Juzgados Nacionales, los respectivos TSJ y el Supremo.
El TJUE sí reconoce el abuso de las administraciones en el mantenimiento durante años del personal interino pero no fija una sanción al respecto, vuelve a decir que la Administración no puede realizar nombramientos temporales sucesivos para cubrir necesidades permanentes,  nos remite a lo que digan los tribunales españoles para su sanción, teniendo en cuenta que solo habrá fraude si con los nombramientos temporales se vienen a cubrir necesidades permanentes. 

La sentencia afirma lo siguiente:

  • No existen en el ordenamiento español ninguna medida prevista en el artículo 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70.
  • Se remite a los juzgados españoles la consideración de si la condición de indefinido no fijo, la indemnización a la extinción y los procesos selectivos de acceso a fijo son o no medidas adecuadas para sancionar el abuso. Es decir, la sentencia no dice que se deba convertir una situación de fraude en una relación de indefinido no fijo, no dice si la indemnización es una medida adecuada en caso de cese y no dice que la convocatoria de un proceso selectivo de acceso sea una medida adecuada. 

Sobre el asunto de la fijeza en los casos de fraude en la contratación.

Llama la atención que esta cuestión ha desaparecido en la sentencia por completo. Los juzgados españoles preguntaban si era adecuado a la Directiva la conversión de temporal en fijo en los casos de abuso en la temporalidad. Pues bien, la sentencia no se pronuncia en modo alguno sobre esa cuestión. Lo que sí dice la sentencia es que la figura de indefinido no fijo no es una medida adecuada en los casos de abuso pero, como se ha apuntado antes, la sentencia lo que hace es remitir esta cuestión a los juzgados.

Ahora bien, el hecho de que no se pronuncie puede interpretarse como una puerta abierta para que los juzgados españoles se pronuncien sobre esta cuestión. Es decir, esta omisión se va a interpretar como una posibilidad para la conversión en fijo del personal temporal en fraude, pero es una forma de ver las cosas no unánime. Debe quedar claro que la sentencia ha omitido este asunto por completo.

Podemos concluir en lo siguiente:

  • La Sentencia no ha resuelto de una vez por todas las cuestiones sobre las que se le consultaba, en concreto cómo debe reaccionar el juez español ante el abuso en la interinidad.
  • Lo que se hace es remitir la decisión al juez español que deberá decidir qué medida adopta en los supuestos de abuso en la temporalidad.
  • La sentencia no se ha pronunciado sobre la conversión del personal interino en fijo, a pesar de que se le preguntaba sobre ello.
  • De modo que ante situaciones de abuso podrá decidirse por los tribunales que la interinidad se convierta en una relación de indefinido no fijo y se tenga derecho a una indemnización.
  • Por lo tanto la cuestión sigue abierta y la solución se atribuye a los tribunales pues las Administraciones españolas no regulan esta cuestión. Es más que necesario que las Administraciones adopten medidas normativas que den una solución a esta problemática, pues en otro caso habrá que estar a una batalla judicial costosísima para la Administración y para los afectados.
  • Por último, la sentencia no se ha pronunciado en modo alguno sobre qué tipo de características tienen que tener los procesos de consolidación del personal interino. Es una cuestión que se ha omitido, por lo que habrá que estar a lo que se decida por los tribunales en los diversos recursos judiciales que se interpongan.ACCIÓN SINDICAL DESDE ISA

Desde ISA seguiremos con la vía judicial, ya que el TJUE es lo que nos manda. A los recursos de reposición planteados contra los procesos selectivos de estabilización, y en cuanto se levanten los plazos, una vez concluida el estado de alarma, se interpondrán los Recursos Contenciosos Administrativos, para que todo el personal interino de la AGJA afectado, se vea representado.

Seguiremos ampliando la información jurídica en cuanto tengamos más detalles de nuestro bufete, de nuestros abogados José Mª Campos Daroca y Luis Ocaña Escolar. Ambos han elaborado informes con los cuales se ha elaborado este Informa.

Pronunciamiento de Función Pública

Por otra parte, abajo va el enlace donde la Administración anuncia que “la Junta se plantea recoger una medida «de carácter definitivo que se pueda aplicar a este colectivo» en la nueva Ley de Función Pública que está tramitando. «Queremos buscar una solución que no colapse los tribunales ni la administración con peticiones de indemnización»

Pues bien, desde ISA recogemos el guante y solicitamos estar en la negociación de esa Ley de Función Pública, ya que dicha materia es competencia de la Mesa Sectorial, aunque la propia Función Pública pretende que seamos meros espectadores, llevándosela a la Mesa General, no dando posibilidad de negociación, y por tanto a todas aquellas personas a las que representamos.

https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-andalucia-junta-estudia-solucion-legislativa-para-miles-interinos-andaluces-tras-fallo-tribunal-europeo-202003200729_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

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