Mesa Sectorial Ordinaria 23/01/2026

Por orden de la presidencia, se nos convoca a la reunión de carácter ordinario de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

  • Punto Primero: Aprobación de Actas pendientes.
  • Punto Segundo: Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de la Competencia y Regulación Económica (ACREA).
  • Punto Tercero: Información sobre procesos selectivos.
  • Punto Cuarto: Información sobre la situación del Concurso Abierto y Permanente y balance de las primeras ONC.
  • Punto Quinto: Aplicación a las bolsas de interinos vigentes de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Punto Primero

Respecto a las Actas comprendidas entre Febrero y Diciembre del año 25, nada que objetar.

Punto Segundo

La Agencia de la Competencia y Regulación Económica se rige por los Estatutos Decreto 289/2007, a su vez modificados por el Decreto 290/2015.

Se presentan ahora unos nuevos Estatutos con mayores potestades y mayor estructura.

Proponemos que en los artículos 23.1, 27.1 y 30.1 sobre el nombramiento de la Dirección del Departamento de Investigación, Promoción y la Secretaría General eliminar las disciplinas que aparecen y terminar en licenciado o graduado.

Respecto al artículo 37, entendemos que el protocolo de buenas practicas no debe afectar al personal funcionario, ya disponemos de uno.

Punto Tercero

Intervienen tanto la DGFP como el IAAP informando sobre la actualidad de los procesos selectivos en marcha, y cuyo detalle se adjunta.

En este punto, y por ser un tema que afecta directamente a los procesos selectivos intervenimos como posición común de ISA y CCOO en relación a la aplicación de llamamientos relativos a la Disposición Adicional 28 de la Ley 5/2023 y publicación de listas del resto de cuerpos.

Solicitamos que se informe si ya se ha calculado la tasa de reposición correspondiente a 2025.

Entendemos que deben publicarse ya los listados complementarios y de “20% adicional” en los cuerpos donde se han publicado las listas definitivas de personas aprobadas. En cuanto a la fórmula de publicación, consideramos que en caso de publicarse simultáneamente lista complementaria y “20% adicional”, y ser cubiertas plazas a través de lista complementaria, el listado de 20% adicional debe ampliarse para incorporar tantas personas como plazas cubiertas.

Con objeto de mejorar la transparencia y eficacia del procedimiento, consideramos necesario:

1. La elaboración de instrucciones que clarifiquen el procedimiento.

2. Explicitar el perfil y condiciones de las plazas susceptibles de cobertura mediante este mecanismo.

Las distintas resoluciones del CAP están dejando a muchos Servicios vacíos de personal, lo que es una prueba de la urgente e inaplazable necesidad para que se produzcan llamamientos, ya que hay puestos base vacantes y dotados.

Con ello entendemos que se podían estar dando ya los nombramientos a personas que cumplen lo establecido en la Disposición Adicional, y saber si la DGFP tiene ya previstas fechas para ello.

La contestación de la administración comienza por detallar que esta Disposición afecta a unas 260 personas y que por el ritmo de jubilaciones previstas, se puede llegar al 100% de cobertura de dichas listas y que será en poco tiempo, pero no garantiza a aquellas personas que esperan que tengan que dejar de estudiar.

No harán ofertas de oficio, sólo si se solicita desde las Consejerías de forma urgente e inaplazable necesidad.

Los listados se publicarán cuando hayan tomado posesión las personas seleccionadas del proceso selectivo de forma definitiva y finalizada la complementaria, con lo que no habrá solapamiento. El listado de la Disposición Adicional del 20% no se actualizará una vez publicado.

No se han publicado las del año 2025 para no consumir tasa de reposición que se conocerá en breve.

Respecto a las OPE de promoción interna, se acumularán las ofertas en las convocatorias con todas las plazas pendientes.

Punto Cuarto

La Administración hace un balance positivo del CAP 25, agradeciendo a las Consejerías, Comisiones y a la ADA por el funcionamiento del sistema, que en adelante será mucho más fluido.

A partir del 1 de Febrero, las Consejería que hayan finalizado la segunda ONC del CAP 25 o no la hayan convocado, podrán convocar el CAP 26, aunque otras consejerías no hayan finalizado el CAP 25.

Las convocatorias de CAP 26 de cada Consejería saldrán en BOJA junto con su primera ONC en sede electrónica.

A la pregunta de si se garantizan las 3 ONC anuales, responden que las que les de tiempo a las Consejerías, 3 o más. En este punto ponemos de manifiesto que no entendemos la cantidad de arts. 129 que se convocan, debiendo reducirse paulatinamente con las resoluciones de las ONC, la Administración entiende que conforme se vaya normalizando el CAP, irán saliendo cada vez menos.

Punto Quinto

En este punto planteamos que hay personal interino perteneciente a los cuerpos A1.2019 y A2.2012 de Informática, realizaron sus procesos selectivos que no limitaron las titulaciones o que estuvieran en condiciones de obtenerlas, se les permitió y superaron exámenes en su momento. Ahora, por haber permitido aquello, se encuentran que no pueden pertenecer a las bolsas de dichos Cuerpos, y es por ello que deben formar parte del Colectivo 3, Personal incluido en apartado 3.3.a de la Resolución de 18 de julio de 2014, respetando la experiencia demostrada, la cual se puede acreditar mediante competencias por el desempeño del puesto, además como contemplan Directivas Europeas.

La Administración recuerda que hubo un periodo transitorio hasta Octubre 25, y que no ha habido prórroga ni ampliación de plazo por parte del Ministerio, que hay bolsas de aspirantes y que si cambian los requisitos, tanto la Ley 5/2023 como el EBEP, obligan a cumplir el requisito de titulación.

Que las alternativas propuestas no son viables, que no abrirán la Ley a ninguna modificación, y que cualquier acto por su parte vulneraría el principio de igualdad.

No hay solución, si en un llamamiento de bolsas no se cumple el requisito de titulación, no se producirá el nombramiento. Si las titulaciones son equivalentes a las actuales, tendrá que acreditarse.

Si se presenta una propuesta que cumpla la normativa lo estudiarán.


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