¿EL PESO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA, LO TIENEN QUE SOPORTAR LOS TRABAJADORES MÁS PRECARIOS?
Hemos recibido la respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a la queja interpuesta, por esta organización sindical, en relación a la discriminación salarial del personal funcionario interino y laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en la que nos comunican que esta cuestión está en vías de solución, reseñando las declaraciones de la Presidenta de la Junta de Andalucía.
ISA interpreta del informe remitido al Defensor del Pueblo por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que, aunque haya un compromiso del Gobierno Andaluz para solucionar la discriminación salarial existente, hasta este momento solo se ha llevado a efecto la restitución para el personal de sanidad, sector instrumental y universidad, manteniéndose esta diferencia salarial únicamente al personal funcionario interino y laboral temporal de la Administración General, justificando el mantenimiento de esta medida discriminatoria, con que no se hayan llevado a cabo despidos masivos ni procesos de privatización, argumentos que consideramos injustos y sin fundamento, puesto que la incidencia económica en el Presupuesto de la Junta de Andalucía es mínima.
ISA reivindica la restitución de los derechos retributivos de estos empleados públicos y denuncia el incumplimiento de la Directiva 1997/70/CE , tal y como expresan las últimas sentencias que se han dictado sobre este asunto, cuyo argumento es el siguiente: “Por ello y entrando a conocer del caso de autos y visto que el artículo 15 del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, así como la Instrucción 4/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de diciembre de 2012, supone un tratamiento discriminatorio para el funcionario interino recurrente, desde el momento en que, para reducir el actual déficit público de la Comunidad Autónoma de Andalucía se le impone una reducción de jornada y correlativa disminución retributiva……cuando además su aplicación no se asocia a ningún criterio objetivo de funcionamiento, y por ello en aplicación del efecto directo de la Directiva 1999/70/CE, procede anular el acto administrativo y reconocer el derecho al recurrente a que sea reintegrado en la misma jornada laboral que los funcionarios de carrera, con derecho a percibir las diferencias retributivas….”
Asimismo, anunciamos que presentaremos alegaciones al archivo de la queja por el Defensor del Pueblo Andaluz, ya que entendemos que la discriminación continúa.
Se adjunta la respuesta de dicho organismo y el informe de la CHAP en que se basa.
Andalucía, abril de 2015