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NOTA INFORMATIVA SOBRE PRESTACION POR MATERNIDAD

El pasado mes de Julio, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. La decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia –de hecho el TSJA ha fallado en sentido contrario-, pero abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.

 

Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Es ahora cuando el Tribunal superior de justicia ha fallado a favor de la contribuyente que había solicitado la devolución de los 3.135 € que había pagado en concepto de IRPF, por lo que el TSJM considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley en el artículo 7 del IRPF.

 

¿Se puede reclamar el IRPF por prestación por Maternidad? Sí se puede. Aunque la reciente sentencia del TSJM se ciñe a un caso concreto, abre las puertas a que muchas personas puedan reclamar la devolución del IRPF de los últimos 4 años  por la prestación por Maternidad e incluso por Paternidad.

 

A estas alturas, resulta imposible afirmar categóricamente cuál será la postura de la Agencia Tributaria sobre esta cuestión, si bien es cierto que parece poco probable que Hacienda cambie el criterio que ha mantenido de forma reiterada. La sentencia del TSJM, a pesar de ser un precedente importante, no sienta jurisprudencia y circunscribe sus efectos al caso de la persona que, con su reclamación judicial, ha dado origen al litigio y ha conseguido que se le reconozca el derecho a que le devuelvan los más de 3000 euros que había dejado de percibir.

 

¿Cómo se puede Reclamar?

  • Paso 1: Reclamación ante la Administración de Hacienda

El primer paso de este procedimiento de reclamación es de carácter administrativo. Debemos dirigir un escrito a la Agencia Tributaria pidiendo la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se ha cobrado la maternidad / paternidad.

En caso de estar interesada o interesado, debes enviarnos un correo a la dirección provincial de ISA que te corresponda, y te contestaremos con el formulario.

 

Este modelo se puede presentar presencialmente en cualquier oficina de la agencia tributaria, por correo administratico en cualquier oficina de correos y si de dispone de certificado digital se puede presentar telematicamente en el portal de la Agencia tributaria

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ28.shtml

Después de presentar los formularios, en el plazo de unas semanas o meses, recibiréis una propuesta de resolución que probablemente, atendiendo al criterio que hasta ahora ha seguido la Agencia Tributaria, sea contraria a vuestra petición y deniegue la devolución. La propuesta de resolución os ofrecerá la posibilidad de presentar alegaciones. No es necesario que lo hagáis.

La resolución propiamente dicha la recibiréis con posterioridad a la propuesta de resolución. Es importante que estéis atentos a la recepción de esta resolución pues, en caso de denegar la petición como resulta probable que haga, dispondréis de un mes para presentar reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).

  • Paso 2: Interponer un recurso al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR)

La vía de reclamación administrativa que hay que agotar de forma previa a interponer una demanda judicial incluye la presentación de un recurso ante el TEAR si la resolución de la Agencia Tributaria ha sido desestimatoria respecto a nuestra petición de devolución.

El recurso se presentará en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución de la Administración (atención, hablamos de la resolución y no de la propuesta de resolución que recibiréis inicialmente).

A fecha de hoy, debemos tener presente que los diferentes TEAR tienen sobre la mesa numerosos asuntos y un importante volumen de trabajo. Es posible, pues, que la resolución del Tribunal tarde entre 3 y 4 años en llegar.

Si finalmente la resolución es negativa, no tendremos más remedio que acudir a un abogado para informarnos e interponer una reclamación judicial por la vía contencioso-administrativa.

  • Paso 3: Recurso judicial en vía contencioso-administrativa

Si el TEAR desestima nuestro recurso y no ha habido durante este tiempo ninguna resolución del Tribunal Supremo o superior que lo desaconseje, dispondremos de dos meses a partir de la fecha de resolución para interponer una demanda judicial en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia.

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