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Nueva sentencia del TJUE sobre trienios

Nueva Sentencia del TJUE sobre incumplimiento de la Directiva 1999/70, en la que considera que  personal eventual de la Administración tiene derecho a la percepción de trienios

Como consecuencia de un recurso presentado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ante  la negativa a reconocer el derecho a los trienios prestados como personal eventual en el Consejo de Estado y alegando que esta negativa constituye una diferencia de trato frente al resto de los empleados públicos, contraria al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre trabajo de duración determinada, incluido como anexo en la Directiva 1999/70/CE, el Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia Europeo varias cuestiones prejudiciales:

  • si el personal eventual debe considerarse comprendido dentro de la definición de «trabajador con contrato de duración determinada»;
  • si a dicho personal se le aplica el principio de no discriminación y
  • si tiene alguna relevancia a estos efectos el régimen de nombramiento y cese libre, fundado en razones de confianza, aplicable al «personal eventual» según las leyes españolas, de modo que podría justificar un trato diferente.

El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 9 de julio de 2015 en este asunto  (asunto C-177/14 Regojo Dans), por la que establece que los trabajadores con contrato de duración determinada de la Administración, como son los eventuales, tienen derecho a percibir los trienios que se conceden, entre otros, a los funcionarios de carrera, siempre que ambas categorías de trabajadores se hallen en situaciones comparables en relación con la percepción de dicho complemento salarial.

El Tribunal de Justicia vuelve a recordar que la referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, porque  si se admitiera esa premisa para justificar la diferencia, se estarían frustrando los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco: en lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y de promover la igualdad de trato, se estaría perpetuando el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada.

Acceso a la sentencia

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