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Relación de códigos de puestos, autorizada por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, para la estabilización del empleo temporal.

Relación con los códigos de puestos, que finalmente han dado lugar a la tasa de reposición adicional, autorizada por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, para la estabilización del empleo temporal.

Se recuerda, tal y como se ha indicado en repetidas ocasiones, que en dicha relación no se incluyen 256 códigos de las  257 plazas que sirvieron para configurar la OEP extraordinaria del 2021 de personal funcionario (en base al  Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), y que son aquellas que, aun estando incluidas en alguna de las Ofertas de Empleo Público en trámite de ejecución, cumplen los requisitos exigidos por el artículo 2.1  del anterior Real Decreto, y que en el momento de la configuración de la Oferta extraordinaria de 2021 existía la certeza de que dichas plazas no se iban a cubrir en los procedimientos selectivos en los que fueron incluidas, debido a que ya se conocía el resultado del primer ejercicio, siendo el nº de opositores que habían superado  el ejercicio muy inferior al nº de plazas convocadas.

Por ello, no será hasta el momento de configurar la oferta de vacantes cuando se pueda determinar con exactitud los códigos que se verán afectados por la estabilización.

Asimismo, cabe recordar que el hecho de que una plaza se compute para el cálculo global de dicha tasa no significa que la misma en concreto vaya a ser la que se oferte a quienes superen el proceso selectivo, pues cabe la posibilidad de que la misma sea cubierta por cualquier otro proceso selectivo o por ejecución de sentencia o que deje de estar ocupada por el personal interino que cese por cualquier causa, de ahí que no podamos saber con exactitud los códigos de los puestos que, finalmente, se verán afectados por estos procesos, hasta el momento de configurar las correspondientes ofertas de vacantes, como ya se ha reiterado en múltiples ocasiones.

La Oferta de Empleo Público recoge solamente una previsión global del conjunto de plazas a ofertar, desglosado en el caso de personal funcionario, por cuerpo, especialidad, u opción o, en el caso de personal laboral, por categoría profesional, pero no una relación cerrada y detallada de las plazas concretas que vayan a ofertarse en la fase correspondiente de los procesos selectivos, que hasta entonces pueden verse sometidos a diversas vicisitudes como el cese del personal temporal que la ocupa, o su cobertura por cualquier otro procedimiento legal o convencionalmente aplicable, tal como se recoge en el segundo párrafo del apartado 3.6 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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