Teletrabajo: no caben más excusas

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece como uno de los principios y fundamentos de la ordenación y regulación de la función pública andaluza el fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo.

El Decreto por el que se regula el trabajo a distancia o no presencial en la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la fórmula de teletrabajo, establece que esta forma de organización del trabajo puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización como para el personal afectado, y que también contribuye a la reducción de costes, a la lucha contra el cambio climático, a la reducción de la huella de carbono y a la sostenibilidad medioambiental, mediante la reducción de desplazamientos en los que se hace uso de medios de transporte.

Desde Iniciativa Sindical Andaluza, compartimos con esta norma, las bondades del teletrabajo y por eso no entendemos la falta de celeridad en su aplicación a día de hoy

Recordemos que durante la pandemia del Covid 19 el teletrabajo fue el principal y en algunos casos el único sostén de los servicios públicos de Junta de Andalucía, en un momento en el que no se contaba con medios, ni preparación, ni normativa previa de aplicación. El Decreto perdido en un cajón después de casi un año de su último trámite (junio 2025), y las declaraciones del Consejero Nieto en Noviembre de 2025:

¿Será posible que en esta legislatura entre en vigor el decreto?

Sí le digo que el decreto va a estar lanzado y trabajando en él los distintos servicios. Las elecciones [si son en junio] no van a ser una pérdida de tiempo para que se ponga en marcha y con total seguridad a lo largo del primer semestre de 2026 estará.

Exigimos que la Junta empiece a considerar el teletrabajo como una modalidad de trabajo, que proporcionará beneficios en:

  • Las emergencias meteorológicas cada vez más frecuentes y para las que a día de hoy, al no distinguir entre avisos y estados de emergencia, proponemos la aplicación automática e inmediata del teletrabajo para los puestos de personal funcionario, cuyas características permitan trabajar en modalidad a distancia.
  • Las solicitudes de traslado o adecuación de puestos por salud laboral, que en algunos casos tras su resolución favorables no se materializan por faltas de plazas adecuadas.
  • Las bajas, permisos y reducciones de jornada que los funcionarios tienen que solicitar por cuestiones de salud propias o de familiares o personas a cargo, que impiden su trabajo en modalidad presencial pero no a distancia.

Muy recientemente, la primera recomendación que ha hecho la Agencia Internacional de la Energía es teletrabajar desde casa siempre que sea posible. Es la primera de las propuestas incluidas en un decálogo que ha publicado la Agencia, afirmando que esta medida reduce el consumo de petróleo derivado de los desplazamientos al trabajo. Y permite, por tanto, ahorrar y evitar que la subida de un 50% de los costes energéticos se note del todo en los bolsillos.

Esta Junta de Andalucía, acostumbrada a realizar la “simplificación administrativa” para modificar leyes, o crear Decretos según convenga, no se entiende que aún no se hayan cumplido todos los trámites que este eterno Decreto de Teletrabajo, que beneficia tanto a la Administración, como a la ciudadanía, que reporta ahorro público, y en estas últimas semanas al propio personal empleado público al cual, como a todo el mundo, se le ha encarecido el transporte para llegar a sus puestos de trabajo.

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